ACUERDO POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID 2022 – 2025

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito funcional y supeditación normativa.

El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo comunes que han sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y por el Acuerdo de 8 de julio de 2009 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo se deberá adaptar en todos los aspectos que pudieran verse afectados si se produjera la modificación de las condiciones pactadas y reguladas en el Acuerdo-Convenio vigente, así como a las interpretaciones que sobre su contenido pueda realizar la Comisión de Seguimiento de este último.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Madrid, en los que preste servicio el personal al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3.- Ámbito Personal.

El presente Acuerdo se aplicará a todas las Escalas del Cuerpo de Policía Municipal: Básica, Ejecutiva y Técnica, así como al Personal de Oficios Auxiliar de Policía Municipal.

Asimismo, se aplicará a los funcionarios en prácticas en todo aquello que sea compatible con su condición.

Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo y entrada en vigor.

  1. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2025 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia,

pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el periodo de prórroga.

  • Denunciado este Acuerdo y hasta tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, permanecerá vigente su contenido en su totalidad.
  • El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno excepto lo referente a la productividad por objetivos asociada a la presencia, regulada en el artículo 13, que entrará en vigor el trimestre natural siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por el citado órgano.
  • La posible adhesión posterior al acuerdo por parte de cualquier organización sindical solo podrá llevarse a cabo con el consenso de todas las Organizaciones firmantes y la Administración.

CAPÍTULO II.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Artículo 5.- Comisión de Seguimiento.

1. Constitución.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario (COMISE), al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

En dicha sesión se determinará el número de miembros que formarán parte de esta Comisión.

2. Composición.

  1. La Comisión estará formada por un número máximo de doce miembros por cada una de las partes, siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes, por estas y en proporción a su representación ponderada en la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal, garantizando al menos un representante por cada organización sindical firmante del presente Acuerdo. La Administración designará entre sus miembros a la Secretaría de la misma.
    1. Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la COMISE, podrán ser asistidas en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno.
  • La Dirección General de Policía facilitará los locales donde tengan lugar las sesiones que se celebren.

3. Competencias.

Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:

  1. Interpretar la totalidad del articulado, disposiciones y Anexos del presente Acuerdo cuya competencia en materia de interpretación no recaiga en el ámbito competencial de la COMISE del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes vigente para el conjunto del personal del Ayuntamiento. Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes.
  • Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Los incumplimientos del presente Acuerdo constatados por la COMISE, serán trasladados al órgano superior o directivo correspondiente a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.
  • Estudiar aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal, para su posterior debate y aprobación por ésta.
  • Proponer a la Mesa Sectorial los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este Acuerdo, en su desarrollo.
  • Recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Secretaría de la misma. Las partes estarán obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del día, remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la COMISE para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.
  • La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los miembros de cualquiera de las escalas del Cuerpo de Policía Municipal: Básica, Ejecutiva y Técnica, así como al Personal de Oficios Auxiliar que, a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto de la Secretaría, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su defensa.
  • La Comisión conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes.

Denunciado este Acuerdo y hasta tanto sea sustituido por otro, la COMISE continuará ejerciendo las funciones indicadas.

CAPITULO III.- TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 6.- Jornada anual Policía Municipal.

La Jornada y Horarios para el Cuerpo de Policía Municipal, sin perjuicio de que cualquier mejora que se recoja en el Acuerdo-Convenio vigente se integrará y formará parte del presente Acuerdo, queda establecida de la siguiente forma:

La jornada laboral para el personal de la Escala Básica, Ejecutiva y Técnica del Cuerpo de Policía Municipal, así como para el personal de oficios auxiliar de policía municipal queda establecida en 1.520 horas anuales, distribuídas en 40 horas semanales. El exceso de horas realizadas con respecto al resto del personal municipal, que tiene una jornada semanal de 35 horas, implica la realización de 26 jornadas más, por lo que, para compensar dicho exceso, se integra en el complemento específico el importe correspondiente a 10 jornadas (80 horas) y se compensan con días de libranza las 16 jornadas restantes. En consecuencia, el número de jornadas a realizar por el personal al que resulta de aplicación el presente Acuerdo queda establecido conforme se indica a continuación:

JORNADA LABORAL ANUAL POLICÍA MUNICIPAL
Número días Jornada anualDescuento de jornadasMotivo descuento jornadasN.º días jornada laboral
365-104Descansos semanales261
261-14Festivos247
247-224 y 31 diciembre245
245-1Sábado santo244
  244  -2Artículo 15 4 l) Acuerdo General  242
242-6Días asuntos particulares236
236-22Vacaciones anuales214
  214  -8Compensación por no reducción horaria en San Isidro y periodo estival  206
  206  -16Compensación por realizar jornada de 40 horas semanales  190
190 jornadas anuales x 8 horas= 1.520 horas anuales

Articulo 7.- Jornada de la Escala Básica y Ejecutiva

  • Jornada del turno de mañana.

La jornada anual para el personal del turno de mañana de la escala Básica y Ejecutiva y personal de oficios auxiliar de policía municipal, es de 1.520 horas anuales, si bien queda establecida en 1.432 horas anuales efectivas conforme se indica a continuación:

JORNADA DEL TURNO DE MAÑANA ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA
Número de jornadasDescuento de jornadasMotivo descuentoN.º jornadas laborales
365-104Descansos semanales261
261-14Festivos247
247-224 y 31 diciembre245
245-1Sábado Santo244
244-2Artículo 15.4 l) Acuerdo Convenio General242
242-6Asuntos particulares236
236-22Vacaciones anuales214
  214  -8Compensación por no reducción horaria en San Isidro y periodo estival  206
  206  -16Compensación por realizar jornada de 40 horas semanales  190
190 jornadas anuales x 8 horas= 1.520 horas anuales
Número de jornadasDescuento jornadas  Motivo descuento  N.º jornadas resultantes
190-8Compensación formación182
182-324 horas de flexibilidad**179
179 jornadas anuales de trabajo efectivo 179 días/año x 8 horas=1.432 horas anuales en el turno de mañana
El número total de días de permiso específicos para Policía Municipal en turno de mañana asciende a 35 días: 16+8+8+3.

* Los 8 días de formación fuera de jornada se destinarán a la realización de acciones formativas en materia de interés policial que hayan sido autorizadas por parte de la COMISE. Esta formación podrá ser recibida de forma presencial o virtual y para generar dichos días será necesario acreditar la formación recibida mediante la aportación de los correspondientes diplomas o certificados. Para que los citados días sean computados a efectos de productividad por objetivos asociada a la presencia, la formación recibida deberá ser acreditada antes del 01 de enero del año siguiente a su realización para su computo.

** Los 3 días libres corresponden a la disponibilidad por cumplimiento de 24 posibles jornadas de flexibilidad de +/- una hora respecto a la hora de inicio o salida de la jornada respectivamente y con carácter rotatorio entre los efectivos de la Unidad y turno.

7.2  Jornada del turno de tarde

La jornada anual para el personal del turno de tarde de la escala Básica y Ejecutiva y personal de oficios auxiliar de policía municipal es de 1.520 horas anuales, si bien queda establecida en 1.376 horas anuales efectivas, toda vez que sobre la jornada del turno de mañana se reconoce un coeficiente de 1,3 por la hora nocturna realizada entre las 22:00 y las 23:00 horas que se corresponde con 56 horas libres al año. En base a ello, la jornada laboral anual para el turno de tarde queda establecida conforme se indica a continuación:

JORNADA DEL TURNO DE TARDE ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA
Número días Jornada anualDescuento jornadasMotivo descuento jornadasN.º días jornada laboral
365-104Descansos semanales261
261-14Festivos247
247-224 y 31 diciembre245
245-1Sábado Santo244
244-2Artículo 15.4 l) Acuerdo Convenio General242
242-6Asuntos particulares236
236-22Vacaciones anuales214
  214    -8Compensación por no reducción horaria en San Isidro y periodo estival  206
  206  -16Compensación por realizar jornada de 40 horas semanales  190
190 jornadas anuales x 8 horas= 1.520 horas anuales
JORNADA DEL TURNO DE TARDE ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA
Número jornadasDescuento jornadasMotivo descuentoN.º días resultante
  190  -8Compensación formación fuera de jornada*182
182  -324 horas de flexibilidad**179
  179  -56 horasFactor corrector hora nocturna de 22:00 a 23:00 h***  172
172 jornadas anuales de trabajo efectivo 172 días/año x 8 horas=1.376 horas anuales en el turno de tarde
El número total de días de permiso específicos para Policía Municipal en turno de tarde asciende a 35 días más 56 horas: 16+8+8+3 +56 horas

* Los 8 días de formación fuera de jornada se destinarán a la realización de acciones formativas en materia de interés policial que hayan sido autorizadas por parte de la COMISE. Esta formación podrá ser recibida de forma presencial o virtual y para generar dichos días será necesario acreditar la formación recibida mediante la aportación de los correspondientes diplomas o certificados. Para que los citados días sean computados a efectos de productividad por objetivos asociada a la presencia, la formación recibida deberá ser acreditada antes del 01 de enero del año siguiente a su realización para su computo.

** Los 3 días libres corresponden a la disponibilidad por cumplimiento de 24 posibles jornadas de flexibilidad de +/- una hora respecto a la hora de inicio o salida de la jornada respectivamente y con carácter rotatorio entre los efectivos de la Unidad y turno.

*** Las 56 horas referidas al factor corrector de la hora nocturna (22:00 horas a 23:00 horas) se disfrutarán en horas sueltas o días.

7.3  Jornada en las Unidades Centrales de Seguridad (UCS) Este y Oeste.

Los funcionarios/as destinados en estas Unidades tendrán la misma jornada que el personal de los turnos de mañana y tarde, con la salvedad de que realizarán servicio de noche los jueves, viernes y sábados en ciclos de 6 semanas, excepto el personal que preste servicio en la Sección Canina adscrita a la Unidad Central de Seguridad Oeste, que no prestará el citado servicio nocturno.

El régimen de jornada y horario del personal que preste servicio en la Sección Canina, será el régimen general.

El horario de prestación del servicio de noche será de 23:00 horas a 7:00 horas. Asimismo, con carácter general tendrán una flexibilidad horaria de hasta 3 horas en la entrada o en la salida en función de las necesidades del servicio, en los mismos términos de los Acuerdos vigentes.

El complemento específico asignado a los puestos de trabajo de las Unidades Centrales de Seguridad retribuye las peculiares condiciones de nocturnidad parcial, penosidad, peligrosidad, festividad y fines de semana, flexibilidad horaria y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar el personal de estas Unidades. No procederá la asignación a los puestos, ni la percepción a sus ocupantes, de ningún tipo de “plus”, ya que, en el complemento específico asignado, que retribuye esta forma de prestación del servicio, todas sus especialidades ya han sido valoradas.

Como consecuencia del factor corrector por la prestación de servicio nocturno, al igual que se aplica en los turnos de tarde y noche Tipo 1 y 2 y dado que realizan 27 jornadas completas en turno de noche, se les computan un total de 8 días que serán calendarizados el domingo inmediatamente posterior a la prestación del servicio nocturno que actualmente correspondía a un día de descanso semanal, pasando ese descanso semanal al martes de la semana inmediatamente posterior.

La jornada efectiva de los funcionarios que presten servicio en las Unidades Centrales de Seguridad (UCS), queda establecida conforme se indica a continuación:

JORNADA DEL TURNO DE MAÑANA UCS
Número de jornadasDescuento de jornadasMotivo descuentoN.º jornadas laborales
365-104Descansos semanales261
261-14Festivos247
247-224 y 31 diciembre245
245-1Sábado Santo244
244-2Artículo 15.4 l) Acuerdo Convenio General242
242-6Asuntos particulares236
236-22Vacaciones anuales214
  214  -8Compensación por no reducción horaria en San Isidro y periodo estival  206
206-16Compensación por realizar jornada de 40190
190 jornadas anuales x 8 horas= 1.520 horas anuales
JORNADA DEL TURNO DE MAÑANA UCS
Número de jornadasDescuento jornadas  Motivo descuentoN.º jornadas resultantes
190  -8Compensación formación fuera de jornada*182
  182    -8*Factor corrector nocturno en las jornadas realizadas en turno de noche**174
174 jornadas anuales de trabajo efectivo 174 días/año x 8 horas=1.392 horas anuales en el turno de mañana de las UCS
El número total de días de permiso específicos para Policía Municipal en turno de mañana en las UCS asciende a 40 días: 16+8+8+8** (estos 8 días se disfrutarán el domingo inmediato posterior al fin de semana trabajado)

* Los 8 días de formación fuera de jornada se destinarán a la realización de acciones formativas en materia de interés policial que hayan sido autorizadas por parte de la COMISE. Esta formación podrá ser recibida de forma presencial o virtual y para generar dichos días será necesario acreditar la formación recibida mediante la aportación de los correspondientes diplomas o certificados. Para que los citados días sean computados a efectos de productividad por objetivos asociada a la presencia, la formación recibida deberá ser acreditada antes del 01 de enero del año siguiente a su realización para su computo.

** 8 días resultantes de la aplicación del factor corrector por las jornadas realizadas en turno de noche que se disfrutarán el domingo inmediato posterior al fin de semana trabajado.

JORNADA DEL TURNO DE TARDE UCS
Número días Jornada anualDescuento jornadasMotivo descuento jornadasN.º días jornada laboral
365-104Descansos semanales261
261-14Festivos247
247-224 y 31 diciembre245
245-1Sábado Santo244
244-2Artículo 15.4 l) Acuerdo Convenio General242
JORNADA DEL TURNO DE TARDE UCS
Número días Jornada anualDescuento jornadasMotivo descuento jornadasN.º días jornada laboral
242-6Asuntos particulares236
236-22Vacaciones anuales214
  214    -8Compensación por no reducción horaria en San Isidro y periodo estival  206
  206  -16Compensación por realizar jornada de 40 horas semanales  190
190 jornadas anuales x 8 horas= 1.520 horas anuales
Número jornadasDescuento jornadasMotivo descuentoN.º días resultante
  190  -8Compensación formación fuera de jornada*182
  182  -8*Factor corrector nocturno en las jornadas realizadas en turno de noche**    174
  179  -56 horasFactor corrector hora nocturna de 22:00 a 23:00 h***  167
167 jornadas anuales de trabajo efectivo 167 días/año x 8 horas=1.337 horas anuales en el turno de tarde
El número total de días de permiso específicos para Policía Municipal en turno de tarde en las UCS asciende a 40 días y 56 horas más: 16+8+8+8** (estos 8 días se disfrutarán el domingo inmediato posterior al fin de semana trabajado.) +56horas

* Los 8 días de formación fuera de jornada se destinarán a la realización de acciones formativas en materia de interés policial que hayan sido autorizadas por parte de la COMISE. Esta formación podrá ser recibida de forma presencial o virtual y para generar dichos días será necesario acreditar la formación recibida mediante la aportación de los correspondientes diplomas o certificados. Para que los citados días sean computados a efectos de productividad por objetivos asociada a la presencia, la formación recibida deberá ser acreditada antes del 01 de enero del año siguiente a su realización para su computo.

** 8 días resultantes de la aplicación del factor corrector por las jornadas realizadas en turno de noche que se disfrutarán el domingo inmediato posterior al fin de semana trabajado.

*** Las 56 horas referidas al factor corrector de la hora nocturna (22:00 horas a 23:00 horas) se disfrutarán en horas sueltas o días.

7.4  Horarios y cuadrantes de servicios diurnos.

Los horarios diurnos de prestación de servicio son los siguientes:

Turno de mañanade 07:00 h. a 15:00 h.
Turno de tardede 15:00 h. a 23:00 h.
Horario de solapeDe 14:00 h. a 22:00 h.

Se mantendrán los actuales cuadrantes de servicio con dos días de descanso semanales que se irán alternando (lunes y martes, o miércoles y jueves, o sábado y domingo), teniendo en cuenta el sistema 2×1, consistente en prestar servicio un fin de semana por cada dos de descanso.

Estos cuadrantes son de obligado cumplimiento para todos los efectivos de Escala Básica y Ejecutiva, así como para el personal de Oficios- Auxiliar de Policía Municipal.

El complemento específico asignado a estos puestos de trabajo en la RPT retribuye las peculiares condiciones de penosidad, peligrosidad, festividad y fines de semana, flexibilidad horaria y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar su personal. No procederá la asignación a los puestos, ni la percepción a sus ocupantes, de ningún tipo de “plus” ya que, en el complemento específico asignado, que retribuye esta forma de prestación del servicio, todas sus especialidades ya han sido valoradas.

7.5  Turnos de noche.

Sin renunciar a la responsabilidad y la obligada tendencia al cumplimiento de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, así como a la aplicación del Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, el presente Acuerdo mantiene las 2 modalidades de prestación de servicio en las que actualmente la Escala Básica y Ejecutiva realizan el turno de noche (NOCHE Tipo 1 y NOCHE Tipo 2).

Para ajustar la jornada laboral de estos turnos, se ha de tomar como referencia el turno de mañana, para la aplicación del índice corrector por nocturnidad.

La jornada efectiva de referencia para su traslación a los turnos de noche es de

1.432 horas.

El turno de Noche Tipo 1, una vez aplicado el factor corrector 1,3 al horario nocturno (de 22 a 7 horas), realizará 111 jornadas de 10 horas (de 22 a 8 horas) por lo

que hasta completar las 1432 horas de la jornada efectiva anual se reconocen en concepto de compensación por ajuste de jornada nocturna 234 horas anuales, una vez reconocidas las 64 horas de formación y las 24 horas de flexibilidad.

Para esta modalidad de la noche, existirán dos cuadrantes, siendo la cadencia de trabajo: un día libre, tres de trabajo y tres libres; a continuación, uno de trabajo, tres días libres y tres de trabajo, así sucesivamente hasta completar cada ciclo, trabajando el 50% de las jornadas en cada uno de ellos, lo que conlleva un sistema 1×1 consistente en trabajar un fin de semana y descansar el siguiente.

El horario de prestación del servicio será de 22:00h a 8:00h.

JORNADA DEL TURNO DE NOCHE TIPO 1 ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA
Número días Jornada anualDescuento de jornadasMotivo descuento jornadasN.º días jornada laboral
365  -182Descansos semanales183
183-14Festivos169
169-224 y 31 diciembre167
167-1Sábado santo166
  166  -2Artículo 15 cuarto l Acuerdo Convenio General  164
164-6Asuntos particulares158
158  -22Vacaciones anuales136
  136    -8Compensación por no reducción horaria en San Isidro y periodo estival  128
128-17 díasAjuste jornada111
111 jornadas anuales x 10 horas= 1110 horas anuales
1.110 horas anuales en el turno de noche más 64 horas de formación, más 24 horas de flexibilidad más 234 horas de ajuste de jornada nocturna= 1.432 horas anuales.
El número total de días de libranza de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en el turno de noche tipo 1 queda establecido en 25 días=8+17= 25 días

El turno de Noche Tipo 2 realizará 107 jornadas de 10 horas (de 22 a 8h), lo que supone la realización de 1070 horas por lo que hasta completar las 1432 horas de la jornada efectiva anual se reconocen en concepto de compensación por ajuste de jornada nocturna 274 horas anuales, una vez reconocidas las 64 horas de formación y las 24 horas de flexibilidad.

Con la finalidad de dar cobertura a la demanda ciudadana consistente en incrementar la seguridad en las noches de los fines de semana, los funcionarios destinados en esta modalidad del turno de noche prestan servicio los jueves, viernes y sábados de cada semana.

El horario de prestación del servicio para este turno será de 22:00 h a 8:00 horas.

JORNADA DEL TURNO DE NOCHE TIPO 2 ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA
Número días Jornada anualDescuento de jornadasMotivo descuento jornadasN.º días jornada laboral
      365      -208Descansos semanales, compensación por no reducción San Isidro y periodo estival + ajuste jornada nocturna      157
157-14Festivos143
143-224 y 31 diciembre141
141-1Sábado Santo140
  140  -2Artículo 15 cuarto l Acuerdo Convenio General  138
138-6Asuntos particulares132
132  -22Vacaciones anuales110
110  -3Ajuste de jornada107
107 jornadas anuales x 10 horas= 1.070horas anuales
1.070 horas anuales en el turno de noche más 64 horas de formación, más 24 horas de flexibilidad, 274 horas de ajuste de jornada nocturna = 1.432 horas anuales
El número total de días de libranza de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en el turno de noche tipo 2 queda establecido en 3 días.

Régimen común aplicable a las dos modalidades de Turno de Noche.

El complemento específico asignado a los puestos de trabajo de estas dos modalidades del turno de noche es el mismo, y retribuye las peculiares condiciones de nocturnidad, penosidad, peligrosidad, festividad y fines de semana y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar el personal de estos turnos en determinadas Unidades como la protección a personalidades, la jornada partida y demás condiciones especiales.

No procederá la asignación a los puestos ni la percepción por sus ocupantes de ningún tipo de «plus» al estar ya valorados e incorporados al importe del Complemento Específico todos los conceptos.

Requisitos para la incorporación al turno de noche.

Se establece como único requisito, además de estar en posesión del arma reglamentaria, encontrarse operativo sin ningún tipo de restricción.

Medidas para facilitar el cambio de turno nocturno al diurno.

Con la finalidad de mejorar la salud laboral del trabajador, así como en su caso su conciliación y con el objetivo de reducir la edad media del personal que trabaja de noche, la Administración, con carácter anual, llevará a efecto una convocatoria de puestos de mañana y tarde para su provisión mediante el sistema de provisión normal por antigüedad.

Articulo 8.- Régimen de festividad, modificaciones de cuadrantes y días de libranza.

Se establecen las siguientes festividades para el colectivo de Policía Municipal y el personal de Oficios – Auxiliar de Policía Municipal:

14 festivos nacionales, autonómicos y locales  24 y 31 de diciembre  Sábado Santo

8.1   Prestación de servicio en festivo por el personal de la Escala Básica y Ejecutiva de los turnos de mañana, tarde y noche 2.

El personal de los turnos de mañana, tarde y noche 2 en su jornada ordinaria prestará servicio en 6 de los festivos indicados, garantizándose la libranza de los restantes. No podrá obligarse a trabajar en ningún caso a la plantilla más festivos que los indicados, salvo que, contando con la voluntariedad del trabajador, opte por la realización de jornada especial en festivo, en cuyo caso será retribuida conforme se dispone en el artículo 16 o bien opte por la realización de jornada especial en grandes eventos que caigan en festivo, en cuyo caso será retribuida conforme se dispone en el artículo 17.

Previo al inicio del año correspondiente y siguiendo el procedimiento establecido al efecto, se fijarán en los cuadrantes de servicio correspondientes tanto las fechas en que a cada componente le corresponda librar, como las fechas en las que deba prestar servicio.

Con independencia de la compensación económica incluida en el complemento específico, procederá la compensación en descanso con un día de libranza cuando el festivo haya sido efectivamente trabajado o coincida con uno de los días del descanso semanal.

Con el fin de garantizar el servicio en consideración a la demanda ciudadana en las noches previas al día festivo, se contabilizará como festivo la noche víspera de festivo. Por tal motivo no será posible su libranza, permitiéndose libranza la noche correspondiente al día festivo.

8.2   Prestación de servicio en festivo por el personal de la escala básica y ejecutiva de los turnos de noche 1.

El turno de noche 1 prestará servicio los festivos que correspondan según su cuadrante en su jornada ordinaria.

Se establece la posibilidad de no prestar servicio, (siempre que se garantice al menos la realización de 7 festivos anuales de servicio por cuadrante de noche), estableciéndose como festivo librado aquellos que corresponden con Servicio en el reparto de cuadrantes, siempre que no sean ninguno de los siguientes días: vísperas del 1 y 6 de enero, 15 de mayo, 1 de noviembre, 25 y 31 de diciembre.

La autorización para estas libranzas corresponderá el Mando de la Unidad garantizándose siempre que las necesidades del servicio quedan cubiertas.

8.3  Descanso semanal de la escala básica, ejecutiva y técnica.

No se suspenderán los descansos semanales en sábados, domingos o festivos en tanto exista personal adherido a las jornadas voluntarias en sábados, domingos y/o festivos reguladas en el artículo 16, o exista personal adherido a las jornadas voluntarias por eventos especiales que se celebren en sábado, domingo o festivos, reguladas en el artículo 17.

En caso de que excepcionalmente por necesidades del servicio se suspenda el descanso semanal, se compensará con dos días por cada uno de los suspendidos, siempre y cuando se preste servicio de manera efectiva.

La suspensión de los descansos semanales vendrá siempre ordenada por el Comisario/a General a petición o propuesta de los Jefes/as de Comisarías Principales a la que corresponda la Unidad en la que se lleva a efecto la suspensión.

En todo caso, si la suspensión de descansos semanales implicara que se suspenda un fin de semana completo, habrá de compensarse con el fin de semana inmediato posterior que le correspondiera trabajar al funcionario/a, considerándose trabajado ese fin de semana librado, a efectos de su cómputo en la Productividad por objetivos vinculada a la presencia, le corresponderá además otros dos días de compensación por la suspensión, que se disfrutaran de lunes a viernes a elección del trabajador.

Si la suspensión de descanso semanal sólo afecta a uno de los dos días de fin de semana, éste se compensará con el inmediato día de la misma naturaleza que el suspendido (sábado o domingo) del fin de semana siguiente al suspendido en el que el funcionario/a trabaje. Este día será considerado trabajado a efectos de su cómputo en la Productividad por objetivos vinculada a la presencia. El segundo día de compensación será disfrutado de lunes a viernes a elección del trabajador/a.

No se considerará suspensión del descanso semanal los descansos intersemanales en los que se nombra servicio en cursos de formación en el CIFSE o aquellos otros en los que se envíe en servicio a los componentes, procediendo a trasladar el descanso al sábado y domingo inmediato que les correspondía trabajar.

8.4  Prestación de servicio los días 24 y    31 de diciembre

Cuando se tenga que prestar servicio el día 24 o el día 31 de diciembre, se compensará con dos días libres por cada día trabajado. Si, por el contrario, no se prestara servicio en esos días por coincidir con un día de descanso semanal, la compensación será de un día libre por cada día trabajado.

CAPÍTULO IV. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 9.- Vacaciones anuales.

Para el disfrute de las vacaciones se estará a lo dispuesto en la regulación general contenida en el articulado del Acuerdo- Convenio sobre condiciones comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos vigente en cada momento.

No obstante, lo anterior, con carácter anual se aprobará la Instrucción de vacaciones que será publicada en la Orden General del Cuerpo. Con carácter previo a su aprobación, se negociarán en Mesa Sectorial los periodos y porcentajes en los que el personal podrá disfrutar de los diferentes turnos de vacaciones, así como cualquier otra peculiaridad que pueda plantearse con respecto a la Instrucción anual de vacaciones del año anterior. La asignación de vacaciones deberá ser realizada antes de la finalización del primer trimestre del año.

En aquellos supuestos en los que, durante el periodo vacacional del funcionario/a, se tenga que comparecer en un juicio derivado de la actuación policial, éste podrá optar por suspender dicho periodo vacacional desde la fecha en la que tenga lugar la comparecencia para reanudarse en otro periodo que, elegido por el funcionario/a, no suponga un incremento superior al diez por ciento del porcentaje de personal de vacaciones marcado en la Instrucción anual de vacaciones para dicho periodo.

Artículo 10.- Permisos retribuidos.

1. Disposiciones Generales.

Para el disfrute de los permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en la regulación general contenida en el articulado del Acuerdo- Convenio sobre condiciones comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, vigente en cada momento.

Los permisos retribuidos, excepto los días de asuntos particulares y los días y horas de permiso derivados del presente Acuerdo, se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante

Los días de asuntos particulares y los días y horas de permiso derivados del presente Acuerdo, se deberán solicitar con al menos cuatro días hábiles de antelación a la fecha propuesta para su disfrute.

La denegación del disfrute de los permisos señalados en el párrafo anterior será notificada personalmente por escrito al solicitante con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha en que hubieran de disfrutarse. En dicha denegación que en cualquier caso habrá de ser motivada, se propondrá otro u otros días alternativos para su disfrute, consensuados entre el solicitante y el mando

Se entenderá concedido el permiso cuando habiéndose solicitado en plazo, no se obtuviera notificación expresa sobre su reconocimiento o denegación en los dos días hábiles anteriores a la fecha propuesta para su disfrute.

Con carácter general, los días y horas de permiso derivados del presente Acuerdo en el vigente Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan salvo que, por circunstancias excepcionales, la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo acuerde la ampliación de dicho plazo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los días libres generados como consecuencia de la prestación de servicio alguno o algunos de los festivos del mes de diciembre, podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

2. Cambio de servicio entre funcionarios de igual categoría, turno y condición en la misma Unidad.

Con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal del colectivo al que es de aplicación el presente Acuerdo, siempre que no perjudique a la normal prestación del servicio, se podrán autorizar cambios de servicio entre componentes de la misma Unidad, categoría, turno y condición (operativo/no operativo).

A dichos efectos las personas interesadas, solicitarán por escrito y de común acuerdo, firmado por ambas partes, autorización al jefe/a de Unidad o persona en quien delegue, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha del cambio propuesto. Dicha autorización se entenderá concedida de forma automática y a todos los efectos.

Una vez autorizado el cambio de servicio entre componentes, si por parte de alguno de ellos no se cumple el compromiso de prestación de servicio el día pactado, se podrán denegar futuras peticiones en las que esté implicado el componente por cuya causa no se prestó el servicio, salvo que dicho incumplimiento se haya producido por causa debidamente justificada.

3. Asistencia a juicios derivada de la actuación policial.

El personal que sea citado para la asistencia a juicios, diligencias previas u otro tipo de comparecencias en juzgados y tribunales por intervenciones que hayan tenido durante el servicio o fuera de él, cuando se haya producido por su condición de agente de la autoridad, tendrán la siguiente compensación:

Cuando la asistencia conlleve desplazamiento:

  • 5 horas libres o su compensación económica, conforme a las cuantías establecidas para la tipología de hora extraordinaria que corresponda a elección del funcionario/a cuando la asistencia sea fuera de su horario laboral, descanso semanal, incapacidad laboral, accidente laboral, periodo vacacional o permiso retribuido que comprenda todo el día.
  • 6 horas libres o su compensación económica, conforme a las cuantías establecidas para la tipología de hora extraordinaria que corresponda a elección del funcionario/a cuando la asistencia sea fuera de su horario laboral, descanso semanal, incapacidad laboral, accidente laboral, periodo vacacional o permiso retribuido que comprenda todo el día, en el supuesto de residencia fuera del término municipal de Madrid.
  • El tiempo indispensable cuando la citación se produzca dentro de su horario laboral.
  • De estas compensaciones, el tiempo asignado al traslado será de 2 horas si el funcionario reside dentro del término municipal de Madrid y de 3 horas si reside fuera. El resto de la compensación está destinado a la acreditación y comparecencia del funcionario ante el juzgado. En el supuesto de que el funcionario se vea obligado a permanecer en el juzgado más allá del tiempo asignado a la acreditación y comparecencia, se le compensará de igual forma ese exceso de tiempo empleado, siempre que acredite tales circunstancias.
  • En aquellos supuestos en los que en un mismo día tengan lugar más de un juicio, diligencias previas o comparecencias en juzgados y tribunales, se incrementará en 2 horas las compensaciones referidas anteriormente.
  • Si como consecuencia de la comparecencia en juzgados y tribunales, no se pueda respetar el descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas, se reconocerá 1 hora libre adicional o su compensación económica, incrementándose en 1 hora más o su compensación económica para el turno de noche, cuando entre la finalización del acto del juicio y el inicio de la jornada siguiente no haya un intervalo de 12 horas
  • Cuando la asistencia, por ser realizada por medios telefónicos o telemáticos, no conlleve desplazamiento y tenga lugar fuera del horario laboral, descanso semanal, incapacidad laboral, accidente laboral, periodo vacacional o permiso retribuido que comprenda todo el día, se concederán 2 horas libres de compensación. En el supuesto en que para la citación telemática se tenga que acudir a dependencias policiales del Cuerpo de Policía Municipal, se considerará una asistencia a juzgado normal al conllevar traslados.

CAPITULO V.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTIVIDAD.

Artículo 11.- Productividad por especial dedicación y disponibilidad de la Escala Básica y Subinspectores/as.

Esta productividad, se percibirá en 12 mensualidades y retribuye la dedicación y disponibilidad de los policías, oficiales y subinspectores/as derivada de la especialidad de los múltiples eventos llevados a cabo en la ciudad de Madrid y de la dificultad que lleva implícita el servicio prestado.

En esta productividad queda integrado el concepto retributivo denominado formación académica adquirida que desaparecerá a la entrada en vigor del Acuerdo.

Se incluye en esta productividad a los subinspectores quienes dejarán de percibir la denominada productividad de sargentos. Su importe se establece en 162 € mensuales, si bien dicho importe se incrementa en 50 € mensuales en los años 2022, 2023 y 2024.

Por ello el importe a percibir en 2022 asciende a 212 € mensuales en 12 pagas y en

los años 2023 y 2024, dicho importe se incrementará como se indica a continuación:

FECHAS  IMPORTE
  1 de enero 2023  162€ + incremento establecido en LGPE 2023+ 50€ + 50€
  1 de enero 2024  162€ + + incremento establecido en LGPE 2023+ + incremento establecido en LGPE 2024+ 50€+ 50€ + 50€

Artículo 12.- Productividad de especial dedicación y colaboración del Personal de Oficios Auxiliar de Policía Municipal.

Esta productividad cuyo importe se establece en 39€ mensuales y percibirá en 12 mensualidades, retribuye el esfuerzo y dedicación de este personal en la ejecución de los actos de Policía Municipal que requieren su presencia.

Dicho importe será incrementado durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo a razón de 39€ mensuales cada uno de los años, de forma que en el año 2023 se incrementará 39€ mensuales y en el año 2024 se incrementará otros 39€ mensuales.

  FECHAS  IMPORTE
  1 de enero 2023  39 € +39€
  1 de enero 2024  39 € + 39€ + 39 €

Artículo 13.- Productividad por objetivos asociada a la presencia.

Este sistema de productividad viene determinado por el cumplimiento de una serie de objetivos corporativos aplicables a todas las Áreas de la Organización distribuidas en atención a las tareas comunes, todo ello modulándose con la implicación personal de cada efectivo a través de la ponderación de las jornadas efectivas de trabajo.

El importe efectivo que podrá percibir cada componente vendrá determinado por el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos por la Dirección General de Policía Municipal, a través de indicadores prefijados que medirán el cumplimiento de dichos objetivos. Estos indicadores permitirán, de forma automática, la valoración del cumplimiento de los objetivos fijados y la asignación de las cantidades correspondientes a esta productividad cuyos importes estarán relacionados, a su vez, con el número de jornadas efectivas trabajadas a lo largo del año, en los términos que se señalan a continuación:

 PRESENCIA POR NUMERO DE JORNADAS REALIZADAS
  Turnos M y T  200 o +  199-196  195-191  190  189-184  183-178  177-170
  Noche 1  126 o +  125-120  119-112  111  110-106  105-101  100-91
  Noche 2  121 o +  120-112  111-108  107  106-104  103-101  100-87
  UCES  196 o +  195-191  190-183  182  181-177  176-171  170-162
  Objetivos/ Grado Cumplimient o    IMPORTES PARA LA CATEGORÍA DE POLICÍA
    91-100%140%130%115%100%94%84%74%
3.710 €3.445 €3.048 €2.650 €2.491 €2.226 €1.961 €
    81-90%135%130%110%100%92%82%72%
3.578 €3.445 €2.915 €2.650 €2.438 €2.173 €1.908 €
 130%125%105%100%90%80%70%
  70-80%  3.445 €  3.313 €  2.783 €  2.650 €  2.385 €  2.120 €  1.855 €
    60-69%125%120%100%90%80%70%60%
3.313 €3.180 €2.650 €2.385 €2.120 €1.855 €1.590 €

Los importes asignados anualmente a esta productividad están diferenciados por categorías de puestos conforme se indica a continuación y su liquidación se realizará anualmente en el ejercicio siguiente al de su devengo.

  DENOMINACIÓN PUESTO  IMPORTE
COMISARIO/A GENERAL7.000,00 €
JEFE/A DE COMISARÍO/A PRINCIPAL5.500,00 €
JEFE/A DE COMISARIO/A5.000,00 €
JEFE/A DE UNIDAD4.500,00 €
INSPECTOR/A4.000,00 €
SUBINSPECTOR/A3.500,00 €
OFICIAL3.150,00 €
POLICÍA2.650,00 €
P.O. AUXILIAR DE POLICÍA2.100,00 €

Como consecuencia de prestar servicio en fines de semana, se incrementará individualmente el concepto de productividad por cada día efectivamente trabajado en sábado y domingo, para los turnos de mañana y tarde, y por cada día efectivamente trabajado, la noche del viernes y la noche del sábado, para los turnos de noche, sin que en ningún caso el importe total a percibir por cada efectivo pueda superar las cantidades señaladas en el cuadro anterior.

Por tanto, las cantidades a percibir por día trabajado conforme lo señalado en el párrafo anterior, serán las siguientes:

  ESCALA O CATEGORÍA  IMPORTE
ESCALA TÉCNICA50 €
INSPECTOR/A45 €
SUBINSPECTOR/A40 €
OFICIAL35 €
POLICÍA30 €
P.O. AUXILIAR DE POLICÍA25 €

Los objetivos mínimos reconocidos serán del 60% debido al incremento de comunicados y la escasez de plantilla.

Las jornadas realizadas que se hayan llevado a cabo en motocicleta, bicicleta, caballo, o a pie serán incrementadas conforme se dispone a continuación:

    % DE JORNADAS ANUALES REALIZADAS EN MOTOCICLETA,BICICLETA, CABALLO O A PIE  INCREMENTO DEL IMPORTE DE LA PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS LIGADA A LA PRESENCIA
20%5 %
40%10 %
60%15 %
80%20 %

El personal que no preste servicio durante todo el año como consecuencia del reingreso a servicio activo, el ingreso en el Cuerpo y la baja en el Cuerpo derivada de la jubilación, excedencia o prestación de servicios en otras Administraciones Públicas o incapacidad temporal, permisos retribuidos no computables, etc., y no alcance las jornadas del tramo inferior, percibirá la parte proporcional a las jornadas trabajadas conforme al siguiente cálculo:

A x B

X =

C

*A= n.º de jornadas computables del funcionario

**B= cuantía aplicable al tramo mínimo en función del % de objetivos reconocido

***C= n.º mínimo de jornadas realizadas del tramo mínimo de la tabla según turno

****X= cuantía a percibir

En caso de que existan periodos con reducción de jornada, el importe a percibir será proporcional al porcentaje de jornada realizado en cada periodo.

A efectos del cómputo de jornadas realizadas, tendrán la consideración de días efectivamente trabajados los 8 días de formación realizada y acreditada, en materias de interés policial autorizadas por la COMISE, así como los 3 días de flexibilidad y los 7 días (56 horas) del factor corrector del turno de tarde. Así mismo tendrán dicha consideración, las 10 o 16 jornadas voluntarias a realizar en días laborables, reguladas en el artículo 15, siempre y cuando el funcionario/a llegue al número mínimo de jornadas establecidas para su turno en el cuadro del artículo 13 “presencia por número de jornadas realizadas”.

Sin embargo, no tendrán la consideración de días efectivamente trabajados, a efectos del cómputo de jornadas, las 2, 3 o 4 jornadas voluntarias a realizar en sábado, domingo y/o festivo ni el máximo de 50 horas voluntarias a realizar en jornadas de 6 o 12 horas para eventos especiales.

Tendrán la consideración de jornadas trabajadas a efectos del cobro de esta productividad, las ausencias justificadas que seguidamente se relacionan:

  • Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
  • Días adicionales por antigüedad.
  • Premio especial por antigüedad.
  • Incapacidad temporal durante el embarazo
  • Permisos por maternidad, paternidad y lactancia
  • Ausencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional o situaciones asimiladas determinadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral.
  • Permisos retribuidos por matrimonio del personal.
  • Permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o enfermedad grave o muy grave, del cónyuge, pareja de hecho o de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado y segundo de afinidad.
  • Ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes del personal y la asistencia a tratamiento contra enfermedades que requieran hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia o tratamiento contra la hepatitis B y C, así como las

ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías.

  • Ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical.
  • Ausencias derivadas del disfrute del Premio especial por antigüedad.
  • Ausencias derivadas de la participación en cursos de formación de carácter obligatorio.
  • Ausencias derivadas de la asistencia a exámenes correspondientes a procesos selectivos para los ascensos en el cuerpo de Policía Municipal en el turno de promoción interna.
  • Ausencias derivadas de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Al generarse dos días libres por trabajar el 24 o 31 diciembre, uno de ellos contara como trabajado, estando el restante ya descontado de la jornada.

Artículo 14.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuando por necesidades del servicio o por la realización de servicios extraordinarios debidamente autorizados, respetándose en todo caso la voluntad del funcionario/a, se requiera la realización de actuaciones operativas policiales fuera de la jornada y horario habituales, se compensará en tiempo de descanso o mediante la correspondiente gratificación económica, condicionada en este caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los importes por hora extraordinaria realizada son los que a continuación se indican:

  DENOMINACIÓN PUESTO  Hora laborable diurna  Hora SábadoHora domingo/ festiva/ nocturna
COMISARIO/A PRINCIPAL39,00 €39,00 €39,00 €
JEFE/A DE COMISARIO/A38,00 €38,00 €38,00 €
JEFE/A DE UNIDAD37,00 €37,00 €37,00 €
INSPECTOR/A30,00 €30,51 €34,76 €
SUBINSPECTOR/A23,00 €28,19 €32,91 €
OFICIAL21,00 €24,00 €28,91 €
POLICÍA20,00 €23,72 €27,91 €
P.O. AUXILIAR DE POLICÍA16,63 €18,66 €22,86 €

Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional, primando para su realización al personal que se haya adherido a las jornadas voluntarias reguladas en los artículos siguientes.

En aquellos supuestos en los que el personal de los turnos de tarde y noche tenga que prolongar de forma obligatoria su jornada, por necesidades del servicio, los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con los importes establecidos en el artículo 16, si el servicio es prestado el día 24 y con los importes establecidos en el artículo 17 si el servicio se presta el 31 de diciembre.

Articulo 15.- Jornadas voluntarias en días laborables.

Al objeto de dar una mayor prestación de servicio en días laborables, y contribuyendo con ello a una mejora en la calidad del servicio, se establece la posibilidad de adherirse, con carácter voluntario a elección de cada efectivo a 10 o 16 jornadas de los días del Acuerdo de Policía, que serán descontados de los contadores en días laborables y que podrán ser realizadas tanto por personal operativo como por personal no operativo.

La adhesión voluntaria a este tipo de jornadas habrá de realizarse a elección de cada efectivo en el mes de diciembre del año anterior al que vayan a realizarse. Comprometiéndose a su adhesión por dos años, pasados los cuales se podrán volver renovar dicho compromiso por el mismo periodo o renunciar.

No se admitirá renuncia durante la vigencia del compromiso de adhesión, aunque por parte de la COMISE podrán estudiarse los supuestos sobrevenidos que puedan justificar la aceptación de bajas en la realización de estos servicios, así como las nuevas altas que se soliciten fuera de plazo.

Los importes que se percibirán de este tipo de jornadas se liquidarán en función de las jornadas realizadas en cada semestre y de conformidad con la propuesta del órgano competente, siendo dichos importes los que seguidamente se indican:

DENOMINACIÓN PUESTOIMPORTE HORA
COMISARIO/A GENERAL52,33 €
JEFE/A COMISARÍA/A PRINCIPAL50,64 €
JEFE/A COMISARÍA/A44,69 €
JEFE/A UNIDAD40,36 €
INSPECTOR/A35,46 €
SUBINSPECTOR/A30,73 €
OFICIAL/A26,69 €
POLICÍA24,84 €
P.O. AUXILIAR POLICÍA19,58 €

A efectos de calcular el importe por jornada voluntaria en día laborable se tendrá en cuenta el número de horas realizadas en cada jornada que serán 8 horas para los turnos diurnos y 10 horas para los turnos nocturnos.

La adhesión a de este tipo de jornadas podrá verse afectada por el incremento o la reducción de la jornada general de los empleados municipales.

Artículo 16.- Jornadas voluntarias en sábado, domingo y/o festivo.

Para dar respuesta al mayor número de servicios demandados los sábados, domingos y/o festivos, se establecen un mínimo de 2 jornadas y un máximo de 4 jornadas que podrán realizarse de forma voluntaria por cada componente en cualquier Unidad o Destino en la que sea necesaria la prestación del servicio operativo en vía pública. La adhesión voluntaria a este tipo de jornadas habrá de realizarse elección de cada efectivo en el mes de diciembre del año anterior al que vayan a realizarse. Comprometiéndose a su realización dos años, pasados los cuales se podrá volver renovar dicho compromiso por el mismo periodo o renunciar a su realización.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal no operativo que realice funciones de vigilancia podrá adherirse voluntariamente a este tipo de jornadas, siempre que esté dotado de arma reglamentaria.

La adhesión a este tipo de jornadas implica, en todo caso, la realización de las mismas en cada uno de los dos años a los que compromete la adhesión. No se admitirá renuncia durante la vigencia del compromiso de adhesión, aunque por parte de la COMISE podrán estudiarse los supuestos sobrevenidos que puedan justificar la aceptación de bajas en la realización de estos servicios, así como las nuevas altas que se soliciten fuera de plazo.

Sólo podrán realizarse este tipo de jornadas en los supuestos en los que al efectivo le corresponda según su cuadrante tipo: descanso semanal, descanso semanal en festivo o festivo a librar, siendo avisados con un mínimo de 15 dias de antelación, no pudiéndose realizar este tipo de jornadas a través de cambio de servicio regulado en el artículo. 10.2

Los importes que se percibirán por la realización de este tipo de jornadas se liquidarán con carácter trimestral en función de las jornadas realizadas en cada trimestre y de conformidad con la propuesta del órgano competente, siendo dichos importes los que seguidamente se indican:

    DENOMINACION PUESTOJORNADAS ADICIONALES EN SÁBADO, DOMINGO Y/O FESTIVO
EN EL MISMO TURNOEN DISTINTO TURNO
Por jornada de 8 horasvalor horaPor jornada de 8 horasvalor hora
COMISARIO/A GENERAL297,76 €37,22 €325,28 €40,66 €
JEFE/A DE COMISARIO/A PRINCIPAL297,76 €37,22 €325,28 €40,66 €
JEFE/A DE COMISARÍO/A297,76 €37,22 €325,28 €40,66 €
JEFE/A DE UNIDAD297,76 €37,22 €325,28 €40,66 €
INSPECTOR/A267,60 €33,45 €292,32 €36,54 €
SUBINSPECTOR/A267,60 €33,45 €292,32 €36,54 €
OFICIAL227,04 €28,38 €248,00 €31,00 €
POLICÍA227,04 €28,38 €248,00 €31,00 €
P.O. AUXILIAR DE POLICÍA180,00 €22,50 €196,64 €24,58 €

Artículo 17.- Jornadas voluntarias en grandes eventos.

Al objeto de dar una prestación del servicio adecuada a las peculiaridades de determinados actos y eventos programados, se configuran este tipo de jornadas, de carácter voluntario, que serán realizadas, exclusivamente por personal operativo, en tramos mínimos de 6 horas y máximos de 12 horas por jornada, conforme determine la Jefatura del Cuerpo.

A los efectos de la realización de este tipo de jornadas, la Jefatura del Cuerpo determinará con carácter anual la agenda de eventos que han de tener el carácter de grandes eventos, teniendo en todo caso dicho carácter las jornadas que conforme a dicha configuración, se realicen el 31 de diciembre (Campanadas y San silvestre), el MADO, la vuelta ciclista y la Maratón popular.

La adhesión voluntaria a este tipo de jornadas habrá de realizarse elección de cada efectivo en el mes de diciembre del año anterior al que vayan a realizarse. Comprometiéndose a su realización dos años, pasados los cuales se podrán volver renovar dicho compromiso por el mismo periodo o renunciar a su realización.

No se admitirá renuncia durante la vigencia del compromiso de adhesión, aunque por parte de la COMISE podrán estudiarse los supuestos sobrevenidos que puedan justificar la aceptación de bajas en la realización de estos servicios, así como las nuevas altas que se soliciten fuera de plazo.

Sólo podrán realizarse este tipo de jornadas en los supuestos en los que el efectivo le corresponda según su cuadrante tipo: descanso semanal, descanso semanal en festivo o festivo a librar, siempre que hayan transcurrido más de 8 horas desde la última prestación de servicio por cualquier concepto.

El número máximo de horas a realizar por este concepto no podrá exceder de las

50 horas anuales y los importes que se percibirán por la realización de este tipo de jornadas, se liquidarán con carácter trimestral en función de las horas realizadas en cada trimestre y de conformidad con la propuesta del órgano competente, siendo dichos importes los que seguidamente se indican:

DENOMINACIÓN PUESTOIMPORTE HORA
JEFE/A DE COMISARÍA45,34 €
JEFE/A DE UNIDAD45,34 €
INSPECTOR/A42,82 €
SUBINSPECTOR/A41,56 €
OFICIAL39,04 €
POLICÍA36,74 €
P.O. AUXILIAR DE POLICÍA28,96 €

Teniendo en cuenta que el número mínimo de horas a realizar por jornada asciende a 6 horas y el número máximo de horas a realizar por jornada asciende a 12 horas, cuando se realicen menos de 6 horas por jornada, se liquidarán por el importe correspondiente a las horas extraordinarias y cuando se realicen más de 12 horas por jornada, el exceso de horas se liquidará, así mismo, por el importe correspondiente a las horas extraordinarias.

CAPÍTULO V.- ESCALA TÉCNICA E INSPECTORES/AS

Articulo 18. – Jornada de la escala técnica e inspectores/as.

La jornada laboral especial para el personal de la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal y para los/as Inspectores/as, queda adecuada a la establecida para la Escala Básica y Ejecutiva, por lo que se fija en un total de 190 jornadas de trabajo de 8 horas diarias, que se realizarán en horario de 9:00 a 17:00 horas ininterrumpidas, con flexibilidad horaria a la entrada o a la salida según necesidades del servicio.

Para este colectivo se establece, además, una disponibilidad hasta las 19:00 horas retribuidas en el complemento específico, por lo que la jornada anual para este colectivo queda establecida en 1.456 horas, según el siguiente desglose:

JORNADA LABORAL ANUAL ESCALA TÉCNICA E INSPECTORES/AS
  Número de jornadasDescuento de jornadas  Motivo descuentoN.º jornadas laborales
365-104Descansos semanales261
261-14Festivos247
247-224 y 31 diciembre245
245-1Sábado Santo244
  244  -2  Artículo 15.4 l) Acuerdo Convenio General  242
242-6Asuntos particulares236
236-22Vacaciones anuales214
JORNADA LABORAL ANUAL ESCALA TÉCNICA E INSPECTORES/AS
  Número de jornadasDescuento de jornadas  Motivo descuentoN.º jornadas laborales
  214    -8Compensación por no reducción horaria en San Isidro y periodo estival  206
    206    -16Compensación por realizar jornada de 40 horas semanales de la que una parte está compensada en el complemento específico    190
190 jornadas anuales x 8 horas= 1.520 horas anuales
Número de jornadasDescuento jornadasMotivo descuentoN.º jornadas resultantes
  190  -8Compensación formación fuera de jornada*  182
182 jornadas anuales de trabajo efectivo 182 días/año x 8 horas=1.456 horas anuales
El número total de días de permiso específicos para Policía Municipal en turno de mañana asciende a 32 días: 16+8+8

* Los 8 días de formación fuera de jornada se destinarán a la realización de acciones formativas en materia de interés policial que hayan sido autorizadas por parte de la COMISE. Esta formación podrá ser recibida de forma presencial o virtual y para generar dichos días será necesario acreditar la formación recibida mediante la aportación de los correspondientes diplomas o certificados. Para que los citados días sean computados a efectos de productividad por objetivos asociada a la presencia, la formación recibida deberá ser acreditada antes del 01 de enero del año siguiente a su realización para su computo.

El complemento específico asignado a estos puestos en la RPT retribuye las peculiares condiciones de penosidad, peligrosidad y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que desempeña el personal adscrito a la Escala Técnica y los Inspectores/as. Por ello no procederá la asignación a los puestos, ni la percepción por sus ocupantes, de ningún tipo de “plus” ya que, en el complemento específico asignado, que retribuye esta forma de prestación del servicio, todas sus especialidades ya han sido valoradas.

Se mantendrán los actuales cuadrantes de servicio con dos días de descanso semanales que comprenderán los sábados y domingos.

Artículo 19.- Productividad por objetivos asociada a la presencia.

Para este tipo de productividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 20.- Complemento de productividad por disponibilidad y desempeño para la Escala Técnica e Inspectores/as

Este complemento de productividad retribuye, en 12 mensualidades, la especial responsabilidad, desempeño y disponibilidad que permita la resolución por este personal de las incidencias que requieran de su intervención dentro de su ámbito de responsabilidad.

La percepción de este concepto retributivo exige la localización telefónica todos los días de la semana o presencia física en todas aquellas ocasiones que las necesidades del servicio lo requieran con total disponibilidad en su jornada de trabajo, pero con horario desde las 9:00 horas hasta las 19:00 horas.

Los importes anuales de este complemento de productividad serán los siguientes:

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR DISPONIBILIDAD Y DESEMPEÑO PARA LA ESCALA TÉCNICA E INSPECTORES/AS
Denominación PuestoImporte anual
INSPECTOR/A5.000,00 €
INTENDENTE6.212,52 €
JEFE/A DE COMISARÍA8.358,24 €
JEFE/A DE COMISARÍA PRINCIPAL11.614,56 €
COMISARIO/A GENERAL13.062,24 €

Artículo 21.- Jornadas voluntarias a realizar en días laborables, sábado, domingo y/o festivo, así como en eventos especiales.

Para este tipo de jornadas se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17.

Artículo 22.- Complemento de productividad por realización de guardias de la escala técnica e Inspectores/as.

Los componentes de la Escala Técnica y los/as Inspectores/as, realizarán guardias que podrán ser no presenciales, cuyo importe asciende a 122,08€ por día de guardia y presenciales cuyo importe asciende a 36,62€ por hora trabajada.

La forma de realización de las guardias, días, horarios, nombramiento y transmisión de las novedades será regulada por una Instrucción del Comisario General con el visto bueno del director general de Policía Municipal.

Podrá eximirse de la realización de guardias tanto presenciales como no presenciales a todos aquellos componentes que previo reconocimiento extraordinario de salud, así lo indique el correspondiente informe emitido por el Departamento de Salud Laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. – Nivel de complemento de destino de los puestos de naturaleza policial.

Dentro de los límites establecidos en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los niveles de los puestos policiales serán los que seguidamente se indican:

CATEGORÍANivel Complemento Destino
POLICÍA20*
OFICIAL22*
SUBINSPECTOR/A24
INSPECTOR/A26
INTENDENTE27**
COMISARIO/A29***
COMISARIO/A PRINCIPAL30****
COMISARIO/A GENERAL30

* La subida al nivel 20 solamente se hará efectiva respecto de los efectivos que estén integrados en el subgrupo C1. Quienes no estén integrados en dicho subgrupo solamente podrán subir al nivel 18 al ser el máximo del subgrupo C2 y una vez sean integrados en el subgrupo C1 se procederá a incrementar el nivel de complemento de destino al nivel 20

** Una vez tomen posesión los comisarios/as en el proceso selectivo que se convoque, se procederá a subir el nivel de complemento de destino al nivel 28

*** La subida propuesta se hará efectiva una vez tomen posesión los comisarios/as en el proceso selectivo que se convoque al efecto, momento en el cual se procederá a modificar la RPT para que los puestos de Jefes/as de Comisaría sean dotados de nivel 29 y dejen de estar abiertos a la categoría de intendente.

**** La subida propuesta se hará efectiva una vez tomen posesión los comisarios/as principales en el proceso selectivo que se convoque al efecto, momento en el cual se procederá a modificar la RPT para que los puestos de Jefes/as de Comisaría Principal sean dotados de nivel 30 y dejen de estar abiertos a la categoría de Comisario/a

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – Incremento del complemento específico por compensación de una parte del exceso de jornada derivado de la no realización de la jornada semanal de 35 horas.

A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se incrementará el importe del complemento específico de todos los componentes del Cuerpo de Policía Municipal y del personal de oficios auxiliar de Policía Municipal, conforme se indica a continuación, al integrar en el mismo el importe que actualmente se está percibiendo por la compensación de 10 días (80 horas) derivados del exceso de jornada de 35 a 37,5 horas, eliminándose el expediente semestral que actualmente se está tramitando y manteniéndose el disfrute de los 3 días restantes de libranza que se unen a los 13 días de libranza reconocidos por la compensación de las 37,5 a las 40 horas.

El importe de incremento será calculado teniendo en cuenta el valor hora fijado, para cada puesto de trabajo concreto, en la Instrucción del Director General de policía Municipal, de adecuación de la jornada de 35 horas, aprobada por Resolución de 23-07- 2021, actualizado con el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Dicho incremento se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2025. Una vez eliminado el incremento del importe del complemento específico, se sustituirá por 10 días (80 horas) libres en compensación.

Esta compensación se renegociará a la finalización del Acuerdo o en caso de modificación sobrevenida de la jornada anual a los funcionarios públicos.

El incremento del importe del complemento específico no afectará a los incrementos de dicho complemento que se hubieran producido conforme a Acuerdos anteriores, incrementos que se mantendrán en todo caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. – Retribuciones de los funcionarios de prácticas que accedan a las categorías policiales mediante turno libre.

Los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso que accedan, por turno libre, a las categorías de policía, inspector/a e intendente del Cuerpo de Policía Municipal durante los últimos tres meses de la fase práctica, además del sueldo que perciban como funcionarios en prácticas, comenzarán a percibir el complemento de destino correspondiente al nivel que corresponda a la categoría que ocupan como funcionarios en prácticas, así como el complemento específico asociado a dicha categoría y el fondo mejora del rendimiento que perciben todos los funcionarios municipales.

Estos funcionarios quedarán excluidos de cualquier tipo de productividad, así como de cualquier otro concepto retributivo correspondiente a los funcionarios de carrera, quedando asimismo excluidos de la realización de horas extraordinarias, a excepción de las realizadas como consecuencia de la prolongación de jornada y asistencia a juicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. – Especial reconocimiento por incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio.

Se propondrá para su incorporación en el Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal la definición de los honores y gratificaciones derivadas de la incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. – Actualización de los importes contenidos en el presente Acuerdo.

Los importes contenidos en el presente Acuerdo han sido actualizados con el incremento retributivo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a excepción de los recogidos en los artículos 11 y 12, por importes de 50€ Y 39€ respectivamente para 2023 y 2024, actualizándose los mismos a partir del año 2025 con lo que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Al resto de conceptos retributivos determinados en el presente Acuerdo, se les aplicarán los incrementos que se prevean en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben con posterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. – Evaluación y clasificación de puestos.

Durante el primer año del Convenio, por parte de la Administración se efectuará un análisis de todos los puestos de trabajo existentes en el ámbito de Policía Municipal, orientado a determinar que puestos deben ser desempeñados por personal operativo, por personal con adaptación de puesto de trabajo por razones de edad o salud y por personal funcionario perteneciente a categorías administrativas. Todo ello al objeto de planificar la progresiva incorporación de personal de categorías administrativas a la RPT de Policía municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA. – Abono jornadas reguladas en el artículo

13.5 del Acuerdo Convenio General.

Tal y como sucede en el Acuerdo de policía 2019/2021, la realización de jornadas en domingo y/o festivo por el personal de la Policía Municipal viene dada por la modalidad de una jornada especial que desarrolla el personal del Cuerpo y está ya retribuido, bien por el complemento específico bien a través de retribuciones variables como productividades o gratificaciones extraordinarias, que son incompatibles con lo previsto en el artículo 13 apartado 5º del Acuerdo Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. – Plus de vestuario.

Se incrementa el importe actualmente reconocido a los efectivos de la Escala Básica y Ejecutiva por la no utilización del uniforme reglamentario que actualmente está establecido en 185,71€ anuales y que a la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará establecido en 371,42€ anuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – Complemento personal transitorio (CPT)

Aquellos componentes de las categorías de policía, oficial y subinspector/a que no hayan sido integrados en los subgrupos de titulación que les corresponden tras la entrada en vigor de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid, percibirán en su conjunto las mismas retribuciones que aquellos componentes que hayan sido integrados, haciéndose efectivas las correspondientes diferencias retributivas mediante la percepción de un complemento personal transitorio (CPT) que dejarán de percibir una vez sean integrados en los referidos subgrupos de titulación. Como consecuencia de ello desparece el actual concepto retributivo denominado productividad FMR asignado al personal de la Escala Básica que no ha sido integrado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. – Productividad por objetivos asociada a la presencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 «Vigencia del Acuerdo«, la productividad por objetivos asociada a la presencia, regulada en el artículo 13, entrará en vigor el trimestre natural siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por la Junta de Gobierno. En consecuencia, tanto las jornadas a realizar como los importes a aplicar se calcularán de forma prorrateada en función de la fecha de entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. – Jornadas voluntarias

En el primer año de vigencia del presente acuerdo la adhesión a las jornadas voluntarias regulada en los artículos 15, 16, 17 y 21 se realizará en el primer mes a computar desde la fecha de entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. – Régimen aplicable a las jornadas ampliadas a las que se hayan adherido los efectivos del cuerpo conforme al anterior acuerdo

1.- Adhesiones a jornadas Tipo 1: los expedientes relativos a estas jornadas que estuvieran en tramitación a la fecha de entrada en vigor del nuevo Acuerdo por haberse asignado dichas jornadas conforme al Acuerdo anterior se regirán conforme a este último. Las jornadas que hayan sido comprometidas, pero no asignadas, quedarán anuladas, ajustándose los correspondientes contadores.

2.- Adhesiones a jornadas Tipo 2, 3 y 4: los expedientes relativos a estas jornadas que estuvieran en tramitación a la fecha de entrada en vigor del nuevo Acuerdo por haberse realizado dichas jornadas conforme al Acuerdo anterior se regirán conforme a este último. Las jornadas que hayan sido comprometidas, pero no realizadas, quedarán anuladas. Las Unidades podrán realizar la correspondiente calendarización para la realización de este tipo de jornadas, quedando anulada dicha calendarización respecto de aquellas jornadas

que estén previsto realizar una vez se haya producido la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL. – Conceptos retributivos

Los conceptos retributivos específicos del Cuerpo de Policía Municipal son los determinados en el presente Acuerdo por lo que cualquier otro concepto retributivo específico del Cuerpo de Policía Municipal no recogido en el mismo desaparecerá a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Al no tener la consideración de conceptos retributivos específicos del Cuerpo de Policía Municipal, los denominados “fondo mejora del rendimiento” y “fondo experiencia y permanencia”, por ser conceptos de carácter general percibidos por el personal municipal, se mantendrán en sus mismos términos

El presente Acuerdo estará sujeto a las leyes y normas jurídicas que puedan dictarse con posterioridad a su entrada en vigor y a la normativa básica en materia presupuestaria que se dicte y esté directamente relacionada con las condiciones descritas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La entrada en vigor del presente Acuerdo deroga automáticamente las previsiones convencionales y/o acuerdos de Interpretación o desarrollo que contradigan lo establecido en el mismo.

Firmado por los representantes de la Administración Municipal y de las Organizaciones Sindicales CPPM, CSIT, CSIF, CCOO, UGT y UPM.